Casación por abuso sexual

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Piden anular juicio de abuso sexual por integración irregular del jurado popular

De acuerdo al abogado Luciano Rojas, se produjo una situación que comprometió la imparcialidad del tribunal ciudadano

5/8/2026 · 00:00 hs

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Durante el debate un hombre fue condenado a 11 años de prisión por el delito de abuso sexual.
Durante el debate un hombre fue condenado a 11 años de prisión por el delito de abuso sexual.

La Sala Penal de la Corte de Justicia escuchó este martes los agravios planteados por la defensa de un hombre condenado a 11 años de prisión por abuso sexual mediante un juicio por jurado. El principal planteo del recurso de casación apunta a la integración del jurado popular y sostiene que durante el debate se produjo una situación que, a criterio de la defensa, compromete la imparcialidad del tribunal ciudadano, motivo por el cual solicitó la nulidad del juicio, del veredicto y de la sentencia, además de la realización de un nuevo debate.

Durante la audiencia, el abogado defensor Luciano Rojas explicó que el recurso se fundamenta en la Ley Provincial de Juicio por Jurados, que permite impugnar una sentencia cuando existen presuntas irregularidades en la constitución del jurado o en la capacidad de alguno de sus integrantes.

Según expuso, el eje del planteo radica en la actuación del Jurado Nº 12. De acuerdo con el recurso, ese integrante informó durante el juicio que había recibido llamados telefónicos de números desconocidos, que su esposa también había sido contactada y que, al llegar a su domicilio, fue abordado por una persona identificada como hermano del imputado, quien le habría realizado comentarios vinculados al desarrollo de la causa. Pese a ello, el jurado manifestó que podía continuar actuando y el juez director resolvió mantenerlo en funciones.

La defensa sostuvo que esa decisión resulta incompatible con el tratamiento que recibió otro integrante del jurado. En el recurso recordó que el Jurado Nº 6 fue apartado luego de manifestar que conocía al padre del acusado, había recibido llamados de números desconocidos y expresó sentirse incómodo para continuar interviniendo. Ese jurado fue reemplazado por un suplente.

A partir de esa comparación, Rojas argumentó que existió un tratamiento desigual frente a situaciones que consideró similares y sostuvo que la imparcialidad del jurado debe analizarse no solo desde la percepción personal de cada integrante, sino también desde la existencia de circunstancias objetivas que puedan generar dudas sobre su independencia. Para la defensa, la permanencia del Jurado Nº 12 afectó la regular constitución del tribunal y, en consecuencia, invalidó el proceso.

En respuesta, el fiscal de Cámara Miguel Mauvecín solicitó que el recurso sea rechazado y que se confirme la condena. Sostuvo que la defensa había consentido oportunamente la integración del jurado, que respecto del Jurado Nº 12 no formuló objeciones en el momento procesal correspondiente y que, en relación con el Jurado Nº 6, la decisión de apartarlo fue aceptada por todas las partes. También afirmó que lo ocurrido no comprometió la imparcialidad del jurado ni afectó la validez del procedimiento.

Concluida la audiencia de expresión de agravios, la Sala Penal quedó en condiciones de analizar los planteos formulados tanto por la defensa como por el Ministerio Público Fiscal y resolver si corresponde confirmar la sentencia dictada por el juicio por jurados o hacer lugar a alguno de los agravios invocados.

Cobertura

Más allá del análisis que deberá realizar la Sala Penal, un aspecto llamativo del recurso es que las situaciones denunciadas por la defensa sobre presuntas injerencias externas a miembros del jurado nunca fueron informadas oficialmente. Aunque el Ministerio Público Fiscal difundió partes sobre el desarrollo del juicio y el veredicto, no comunicó que dos jurados manifestaron haber recibido contactos externos durante el debate. Esos hechos, que la defensa interpreta como posibles “aprietes”, no fueron negados por la Fiscalía, que sí sostuvo que no alcanzan para anular el juicio.

El caso también reabre el debate sobre la cobertura periodística de los juicios por jurados. Si bien en delitos contra la integridad sexual debe resguardarse la identidad y la intimidad de la víctima —como lo hace la propia prensa oficial—, ello no impide informar sobre las incidencias procesales. Una cobertura responsable permite proteger a la víctima y, al mismo tiempo, garantizar que la sociedad conozca de manera completa el desarrollo de un proceso de indudable interés público, y no solo a través de la información institucional disponible.

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