A diferencia de la regulación sancionada en la Ciudad, la propuesta libertaria no topea las horas de trabajo y tampoco exige licencia profesional. Incluye un seguro, pero es de la empresa para con el chofer.

POLÍTICA
Por Redacción El Esquiu
13/12/2025 · 02:16 hs
La reforma laboral que el gobierno de Javier Milei envió al Congreso expone con pretendida intención dos miradas políticas sobre un mismo tema: qué hacer con las aplicaciones de transporte bajo demanda como Uber. Bajo esa premisa, este medio comparó la iniciativa libertaria con la sancionada normativa municipal hace apenas un mes. De ese contraste se desprende a grandes rasgos que el proyecto libertario busca “deslaboralizar” la relación y dar libertad comercial, mientras que la ordenanza regula el servicio público y la seguridad. En otras palabras, en la Ciudad se imponen “restricciones” que el proyecto violeta intentaría “liberar”.
Uno de los puntos que confronta las miradas es la jornada laboral para los conductores de aplicaciones de transporte privado. La iniciativa impulsada por Milei en su artículo 116 establece expresamente que el prestador tiene: “Libertad de ofrecer sus servicios durante los horarios y en el tiempo que estime convenientes” y conectarse sin tener la exigibilidad de una periodicidad. Por su parte, la ordenanza capitalina pauta un límite como medida no solo de seguridad vial sino también pública (ya que es potestad del Municipio): en la Ciudad los conductores no pueden trabajar más de 8 horas continuas ni más de 12 horas fraccionadas por día.
Otro punto diferenciador es sobre las UberMoto. La iniciativa presentada en el Congreso dice que el prestador “será libre de definir el medio de transporte”, lo que habilita implícitamente a UberMoto. En la capital provincial se exige vehículos de 4 ruedas y 4 puertas por cuanto el municipio tiene la facultad de decidir qué vehículos son aptos para circular como servicio de transporte. Más allá de eso, cabe acotar que el Concejo Deliberante, tras la aprobación de la ordenanza, prometió avanzar con la regulación para ese segmento.
A estas diferencias se le suma los requisitos para los choferes de las aplicaciones. En este sentido, el artículo 120 de la propuesta reforma laboral solo pide “respetar las normas de tránsito” y estar inscripto fiscalmente. Es decir, no exige taxativamente una categoría de licencia específica en el texto de la ley. En el plano local, la normativa municipal directamente exige licencia de conducir profesional categoría D. Sobre ese marco, de aprobarse la reforma laboral, se podría derivar a una situación peculiar: un chofer que cumpla con la ley nacional (por ejemplo, monotributo al día y licencia común B1) no podría operar legalmente en la Capital sin tramitar antes la licencia profesional.
A todo ello se agrega cómo se define la prestación y el vínculo por parte del estado nacional y del estado municipal. Para el caso, la reforma laboral la define como una actividad privada de “interés comercial” entre partes independientes, tratando con ello de alejarlo lo más posible de la esfera pública estatal, mientras que la ordenanza la define como “Servicio privado de interés público”.
Así, al declararlo de “interés público”, el Municipio se reserva el derecho de auditar, controlar, sancionar e incluso revocar permisos, potestad que la reforma minimiza al hablar solo de contratos entre privados.
Por último, de la comparación surgió un aspecto que podría ser complementario y está vinculado a los seguros. Es que el proyecto nacional obliga a la plataforma (llámese Uber, Cabify, etc) a proveer un seguro de accidentes personales para el conductor a fin de darle cobertura ante fallecimiento accidental, incapacidad total/parcial, gastos médicos y farmacéuticos y sepelio. La ordenanza, por su parte, obliga a tener un seguro para el pasajero transportado (responsabilidad civil).











