Resolvió reemplazar los cinco años de prisión efectiva por una pena de tres años en suspenso.

POLICIALES
Por Redacción El Esquiu
23/5/2026 · 01:19 hs
La decisión judicial generó fuerte repercusión debido a que el máximo tribunal provincial confirmó la culpabilidad de Coria por los hechos de abuso sexual simple cometidos contra una trabajadora del local gastronómico Patagonia, pero modificó el monto y la modalidad de la condena originalmente dictada por el Juzgado Correccional de Tercera Nominación.
La Corte de Justicia resolvió ayer reducir la condena impuesta al empresario Sergio Eduardo Coria y reemplazar los cinco años de prisión efectiva por una pena de tres años en suspenso, por lo que no irá a la cárcel.
La decisión fue adoptada por mayoría de votos de las integrantes de la Sala Penal de la Corte, las ministras Rita Verónica Saldaño y María Fernanda Rosales Andreotti, a partir de la casación presentada por el abogado defensor de Coria, Luciano Rojas.
Coria había sido declarado culpable por el juez Javier Herrera por cinco hechos de abuso sexual cometidos contra una empleada y condenado a cinco años de prisión efectiva. Sin embargo, la Corte realizó una nueva valoración de la prueba y concluyó que dos de los episodios atribuidos no debían encuadrarse como delitos contra la integridad sexual sino como situaciones de violencia y acoso laboral.
En su voto, las ministras remarcaron que el caso debía analizarse con perspectiva de género, aunque aclararon que esa herramienta no puede utilizarse para suplir falencias probatorias ni para flexibilizar el estándar de certeza requerido en materia penal.
Las juezas sostuvieron que durante el juicio se acreditó un contexto de hostigamiento laboral y abuso de poder dentro del ámbito de trabajo, con comentarios impropios y conductas invasivas por parte del empresario, pero entendieron que algunos de esos episodios no alcanzaban la entidad suficiente para configurar abuso sexual en los términos del Código Penal.
Entre los ejemplos mencionados en el fallo aparecen frases atribuidas a Coria, como “qué linda que sos” o “qué culito hermoso”, expresiones que las magistradas calificaron como manifestaciones de violencia laboral y de género, aunque diferenciándolas de conductas penalmente abusivas.
A partir de esa reinterpretación, la Corte descartó dos de los cinco hechos por los cuales Coria había sido condenado, los otros tres si fueron determinados como abusos sexuales simple perpetrados por el condenado Coria en perjuicio de la joven empleada. Esa modificación redujo la escala penal y las ministras Rosales Andreotti y Saldaño dictaminaron la posibilidad de una pena en suspenso.
Según se desprende del fallo, las ministras también tuvieron en cuenta que el empresario no registraba antecedentes penales, que permaneció en libertad durante todo el proceso sin obstaculizar la investigación y que desde los hechos investigados en 2020 no volvió a verse involucrado en nuevos conflictos con la ley.
Bajo esos argumentos, por la mayoría de los votos de los tres integrantes de la Sala Penal se concluyó que una condena de cumplimiento efectivo resultaba desproporcionada frente a la nueva calificación de los hechos -aunque se confirmó la existencia de los otros tres abusos- y resolvió imponer una pena de tres años de prisión en suspenso. Es decir, que una vez que el fallo quede firme, el empresario Sergio Coria no irá a la cárcel.











