“El relato de un niño no debe ser sometido a un minucioso examen lógico”

POLICIALES
Por Redacción El Esquiu
28/11/2025 · 01:43 hs
El pasado 7 de noviembre, la Justicia declaró culpable a G. A., B. (hoy mayor de edad, pero de 16 años al momento de los hechos) por el delito de abuso sexual simple, imponiéndole una pena de un año y tres meses de prisión de ejecución condicional.
Los fundamentos de la sentencia, a los que este medio tuvo acceso, señalan los elementos que se tuvieron en cuenta para meritar la pena y declararlo culpable, entre el que se encuentra la declaración de la víctima y señala en el fallo: “El relato de un niño no debe ser sometido a un minucioso examen lógico”.
El proceso tuvo su origen en la denuncia formulada por la madre de la niña víctima, Z. S., L., a raíz de un hecho ocurrido en 2022 en el domicilio de la tía materna en el departamento Capayán.
En el debate, se acreditó que el joven, compañero de la prima de la niña, la persiguió en la casa y, acorralándola, procedió a tocarle sus partes íntimas por encima de la ropa.
Un eje central de la prueba fue la declaración de la víctima en Cámara Gesell. A pesar de que la niña Z (de 7 u 8 años en ese momento) mencionó dos nombres inicialmente, el tribunal otorgó validez categórica a la descripción física detallada que proporcionó: un chico “alto, gordito, pelo corto, tenía mechitas color rubio en el pelo y aritos en las orejas”.
Esta descripción fue crucial, pues fue corroborada por múltiples testigos, quienes afirmaron que esas características correspondían a G. A., B. (robusto y con “claritos”) y no a otro compañero. Asimismo, la identificación se vio reforzada por el alias, ya que la niña mencionó el apodo “pollo”, el cual, según la prima, era utilizado exclusivamente por el joven condenado.
El tribunal aplicó estrictas directrices internacionales y nacionales, señalando que, en delitos sexuales, el testimonio de la víctima menor de edad es fundamental, dada la privacidad en que estos hechos suelen ocurrir. Citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CSJN, se afirmó que el relato infantil no puede ser sometido a un examen lógico minucioso, y las imprecisiones (como la confusión de nombres) no anulan la veracidad si el registro físico y el hecho esencial son claros.
Además, el fallo se dictó bajo una perspectiva de niñez y género, reconociendo que la violencia sexual hacia niñas refleja la desigualdad de poder y requiere una “mirada interseccional”.
Cabe destacar que, en el juicio, las pericias psicológicas de la licenciada Barrionuevo sumaron al contexto, indicando que la niña presentaba una “estructura psíquica frágil y vulnerable” debido a carencias previas, lo que llevó a un relato “disociado” o “sobre adaptado”, un mecanismo inconsciente para sobrellevar la experiencia traumática.
Precisamente, la extensión del daño causado a la víctima fue un factor que pesó en contra del joven. La madre testificó que, después de lo ocurrido, Z presentó comportamientos “muy, pero muy extraños”, como hacerse pis en la cama e ideaciones de autolesión, llegando a intentar “tirarse de un segundo piso”.
La calificación legal fue abuso sexual simple (Art. 119, 1er párrafo), pues el tribunal concluyó que hubo un “aprovechamiento intencionado” de la significativa disparidad de edad y desarrollo entre el joven acusado y la niña.
Es necesario resaltar que, debido a que el joven tenía 16 años, la mensuración de la pena siguió las reglas de la tentativa, lo que redujo el rango punitivo a un mínimo de 4 meses y un máximo de 2 años de prisión.
Al graduar la sanción, el tribunal consideró negativamente la modalidad del hecho (aprovechamiento de la confianza y el hecho de que la víctima no podía consentir) y los motivos, calificados como “absolutamente libidinosos”.
Sin embargo, se ponderaron favorablemente su corta edad, la ausencia de antecedentes negativos, y su situación actual como “emprendedor” y estudiante, lo que permitió la aplicación de la prisión en suspenso.
Como parte de la condena condicional, se impusieron reglas de conducta estrictas. Entre ellas, la obligación de iniciar tratamiento psicológico y, de manera crucial, la prohibición de contacto con la víctima y sus progenitores, manteniendo una restricción de acercamiento de 300 metros.











