En el fallo, la Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió por el voto de la mayoría declarar el sobreseimiento de Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván.

POLICIALES
Por Redacción El Esquiu
2/12/2025 · 01:54 hs
El fallo lo dictó la Sala Penal de la Corte de Justicia y fue por la mayoría de los votos de la presidenta Fernanda Rosales y Rita Saldaño.
En disidencia votó el ministro Hernán Martel. En abril pasado el abogado Marcos Gandini planteó en audiencia oral la insubsistencia de la acción penal –es decir que había transcurrido un tiempo prolongado, el doble de la pena que podrían haber recibido los imputados si hubieran sido declarados culpables en el juicio oral-.
Si bien el letrado representaba a Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, dos de los cuatro policías implicados, el fallo benefició a todos y la causa que lleva más de catorce años se quedó sin justicia para las víctimas: los cuatro adolescentes de 15 y 16 años que perecieron al incendiarse la celda que compartían en la Alcaidía policial de avenida Colón, el 9 de septiembre del año 2011.
Si bien la resolución está rubricada con fecha viernes 28 de noviembre, la información se conoció en las primeras horas de ayer cuando las partes fueron notificadas del proceso.
El fallo que cuenta con 33 fojas, al que tuvo acceso El Esquiú.com da cuenta que la Sala Penal de la Corte de Justicia resolvió por el voto de la mayoría declarar el sobreseimiento de Adrián Antonio Mansilla, Luis Alberto Leiva, Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván en el marco de la causa conocida mediáticamente como La tragedia de la Alcaidía.
La decisión se basó en el prolongado tiempo transcurrido desde el inicio de la causa, 9 de septiembre de 2011 por lo que se
declaró la insubsistencia de la acción penal por vulneración del derecho a ser juzgados en un plazo razonable.
El primer voto fue el de la presidenta de la Sala Penal, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, al que adhirió en su totalidad la ministra, Dra. Rita Saldaño.
Entre los fundamentos refiere a la demora en el proceso judicial, que ha superado los catorce años, afectó de manera significativa los derechos de los imputados. Según la Dra. Rosales, el proceso estuvo marcado por múltiples suspensiones e inacción por parte de las autoridades judiciales que no impulsaron el caso de manera adecuada.
Expresa Rosales que: “El devenir del expediente, a partir de su elevación a juicio, no deja otra alternativa que cuestionar el compromiso de los operadores jurídicos actuantes con la declamada tutela judicial efectiva a la que estamos obligados constitucional y éticamente”.
El desarrollo del caso mostró una serie de dilaciones que no se justificaron suficientemente, incluyendo demoras en la fijación de audiencias, lo que llevó a un “estado de incertidumbre” para todas las partes involucradas.
En el año 2018 el expediente estuvo “listo” para llegar al juicio oral, donde fueron múltiples las presentaciones que realizaron las diferentes partes, inclusive la querella que representaba a los padres de los adolescentes muertos que llevaron en más de una oportunidad a la suspensión del proceso oral. Al punto tal, que en el año 2021 el juez rechazó el pedido de probation solicitado por la defensa de algunos de los imputados, según detalla la resolución.
Por todo ello, dice el escrito, el Tribunal concluyó que debido a estas demoras hubo una violación al principio del plazo razonable.
Por lo tanto, se ordenó el sobreseimiento total de Mansilla y Leiva, así como de otros coimputados, incluyendo a Juan Carlos Reyes y Adriana del Valle Galván.
Además, se ordenó girar las actuaciones a la secretaría de Sumarios de la Corte de Justicia para que se inicien las tareas dirigidas a determinar la responsabilidad del personal judicial que actuaron en el proceso.
En cuanto al voto de disidencia, el ministro Hernán Martel en su postura consideró que el recurso presentado por los imputados no satisface las exigencias de admisibilidad: “En virtud de la falta de definitividad del decisorio atacado, de conformidad a lo normado por el código de rito y que resulta determinante a los fines del rechazo del recurso”.











