La defensa del cura López Márquez busca cerrar otra causa de abuso por prescripción
El abogado Luis Marcos Gandini realizó una nueva presentación para desestimar y archivar la otra denuncia.

POLICIALES
Por Redacción El Esquiu
21/5/2026 · 00:15 hs
La reciente doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Ilarraz” volvió a generar fuerte impacto en causas vinculadas a delitos contra la integridad sexual tramitadas en la provincia de Catamarca. En este contexto, la defensa de Raúl Eduardo López Márquez presentó un nuevo pedido de desestimación y archivo de otra denuncia en su contra, al considerar extinguida la acción penal por el paso del tiempo.
La presentación fue realizada ante la Fiscalía de Instrucción de Primera Nominación por el abogado defensor Luis Marcos Gandini, quien sostuvo que la investigación “ya no puede continuar” debido a que la causa se encuentra prescripta conforme a los plazos previstos en el Código Penal vigente al momento de los hechos denunciados.
El planteo judicial se produce apenas semanas después de que la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca dictara la Sentencia N°18/2026, mediante la cual resolvió sobreseer a López Márquez en una causa paralela por extinción de la acción penal. Esa resolución tomó como principal antecedente el reciente fallo “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerado hoy un punto de inflexión en materia de prescripción de delitos sexuales denunciados décadas después de ocurridos.
Según surge del escrito presentado por la defensa que los hechos investigados en esta nueva causa habrían ocurrido entre los años 1997 y 2001. Están vinculados a una denuncia por abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ministro de culto.
La defensa sostiene que, conforme a los artículos 59, 62 y 63 del Código Penal, el plazo máximo de prescripción para ese delito era de doce años, término que —afirman— se encuentra ampliamente superado. En ese sentido, remarcan que las reformas introducidas por las leyes 26.705 y 27.206, que suspendieron la prescripción en delitos sexuales contra menores, no pueden aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su sanción, ya que ello vulneraría el principio constitucional de legalidad y la prohibición de aplicar leyes penales más gravosas.
Precisamente, ese fue uno de los ejes centrales abordados por la Corte Suprema en el fallo “Ilarraz”, donde el máximo tribunal rechazó la posibilidad de considerar imprescriptibles este tipo de delitos por vía interpretativa y ratificó que la prescripción opera de pleno derecho una vez cumplidos los plazos legales establecidos.
“Entendemos claramente que no hay ninguna posibilidad de que continúe esta investigación porque la causa ya se encuentra prescripta”, expresó Gandini al salir de la Fiscalía tras presentar el pedido de archivo.
Ahora será la fiscal interviniente quien deberá emitir dictamen y remitir posteriormente las actuaciones al Juzgado de Control de Garantías, organismo que tendrá la última palabra sobre el futuro de la segunda denuncia contra López Márquez.











