La Corte de Justicia ratificó la condena al exintendente Ramón Elpidio Guaraz
El ex jefe comunal de Bañado de Ovanta está a un paso de cumplir su condena en el penal de Miraflores. Solo le queda la reserva federal.

El hecho sucedió el 1 de noviembre de 2019. Fue condenado en octubre de 2024.
POLICIALES
Por Redacción El Esquiu
9/9/2025 · 02:33 hs
La Sala Penal de la Corte de Justicia local confirmó la condena de nueve años de prisión impuesta contra Ramón Elpidio Guaraz, rechazando el recurso de casación presentado por su defensa, por lo que sería inminente el cumplimiento de la pena en la cárcel de Miraflores. Ahora solo le queda la presentación de un recurso extraordinario federal.
Los ministros María Fernanda Rosales Andreotti, Néstor Hernán Martel y Rita Verónica Saldaño decidieron confirmar la resolución del tribunal que durante el debate declaró al exintendente autor penalmente responsable de los delitos de “privación ilegítima de la libertad, agravada por violencia y abuso sexual con acceso carnal” en concurso real.
La condena se basa en los hechos ocurridos el 1 de noviembre de 2019. Según el fallo, Guaraz retuvo a la víctima en su domicilio, la agredió verbal y físicamente y, luego, la agredió sexualmente. La joven estuvo privada de su libertad hasta las 11.30 de la mañana, momento en el que el imputado la regresó a su domicilio.
Por lo tanto, la sentencia de primera instancia, dictada por la Cámara Penal N° 1 el pasado 14 de octubre de 2024, fue ratificada en su totalidad por el máximo tribunal de Justicia de la provincia.
Cabe destacar que la defensa de Guaraz, a cargo del Dr. Luciano Rojas, presentó un recurso de casación impugnando la sentencia. Sus argumentos se centraron en cuestionar la valoración de la prueba, sosteniendo que el tribunal de primera instancia omitió analizar un audio, que las capturas de pantalla de WhatsApp no tenían la debida autenticidad y que el testimonio de la víctima no fue espontáneo. Además, argumentó que el tribunal no consideró la versión de los hechos brindada por el acusado.
No obstante, los ministros de la Corte de Justicia desestimaron cada uno de los puntos presentados por el letrado. En su voto, la ministra Rita Verónica Saldaño, a la que adhirieron los demás miembros del tribunal, fue contundente al señalar que el recurso era insuficiente para demostrar un error en la valoración de la prueba.
El fallo se concentra en la credibilidad del relato de la víctima y se sustenta en una valoración armónica y conjunta de todo el material probatorio, sin que se verifiquen vicios o defectos. En cuanto a la sentencia, considera que el tribunal de primera instancia aplicó correctamente la perspectiva de género, un principio esencial en casos de violencia contra la mujer.
Los ministros señalaron que la relación entre la víctima y Guaraz se caracterizó por una marcada asimetría etaria, económica y social, lo que creó una situación de vulnerabilidad que el acusado aprovechó. Esta asimetría fue fundamental para comprender la dinámica de la relación y los hechos ilícitos.
El fallo también identificó las fases del ciclo de la violencia (calma, tensión, explosión y reconciliación) en el vínculo entre víctima e imputado. Este análisis fue de vital importancia para descartar la presunción de que la permanencia de la víctima en la relación o el tiempo transcurrido debilitaran su testimonio. El tribunal dejó claro que este tipo de análisis es fundamental para una correcta administración de justicia.
En tanto, el tribunal enfatizó que el Estado tiene la obligación de garantizar a las mujeres víctimas de violencia el derecho a la intimidad y confidencialidad, a un trato digno, a ser oídas y a tener amplitud probatoria. En consecuencia, la Corte ordenó testar-tachar- los nombres de la progenitora y los hermanos de la víctima en el acta del debate y en la sentencia para resguardar su intimidad. Esta medida se tomó en estricto cumplimiento de la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485.
Finalmente, el documento detalla que las pruebas digitales, como las capturas de pantalla de WhatsApp, fueron corroboradas por otros testimonios, como el de la prima de la víctima, quien declaró haber visto los mensajes. Este cruce de información fue suficiente para validar las pruebas. El fallo aclara que el hecho, de no realizar una pericia informática, no invalida la prueba -como sostiene la defensa-, ya que se encuentra sostenida por otros elementos del expediente.











