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Para trabajar con Uber o apps similares en Capital será obligatorio carnet profesional

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La normativa municipal, que entrará en vigencia cuando la firme el intendente, también contempla que para estar habilitadas las apps deben inscribirse en un registro y pagar tasas municipales.

POLÍTICA

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Por Redacción El Esquiu

14/11/2025 · 01:43 hs

Ayer, tras meses de análisis, el Concejo Deliberante capitalino aprobó la ordenanza que regula la prestación del “Servicio de Transporte Urbano mediante plataformas digitales”, es decir, apps como Uber o Cabify. La normativa municipal, que entrará en vigencia una vez que el intendente Gustavo Saadi la promulgue, establece los requisitos que deben cumplir tanto los choferes como las empresas para estar habilitados en la Ciudad. Los primeros están obligados a contar con un carnet de conducir profesional y un seguro obligatorio, mientras que los segundos, para operar, deben tener domicilio en Capital y pagar tasas municipales.

La iniciativa bajó para su tratamiento de forma consensuada. Muestras de eso fue que no hubo debate en sí, sino más bien exposiciones por parte de los concejales valorando el trabajo realizado sin distinción de colores políticos. Ahora bien, en lo que hace a la letra fina, la ordenanza incluye una serie de puntos llamativos. Uno de ellos es que los conductores de apps no podrán usar licencia común, sino que deben tener licencia profesional, al igual que un conductor de taxi o remis. En este orden de ideas, se les da un plazo de 180 días para obtenerla. Además, la ordenanza limita el trabajo del conductor a 8 horas corridas o 12 horas por día como máximo.

Además, los conductores están obligados a contar con un seguro que cubra responsabilidad civil de un conductor frente a terceros, incluyendo pasajeros, expedida por una compañía de seguros autorizada para operar en Argentina y recibo de pago al día. A la par, se estableció que los autos no pueden superar los 10 años de antigüedad. Para trabajar, el conductor también debe inscribirse en un Registro con toda la documentación en regla (licencia profesional, póliza, certificado de antecedentes y RTO) ya que no solo alcanza con estar registrado en la app.

En cuanto a las compañías, o sea Uber y similares, el municipio queda habilitado a pedir información respecto a los datos de conductores, de vehículos, recorridos, montos cobrados y poseer un historial de viajes por 12 meses. Ahora bien, para operar, las empresas deberán presentar una constancia de constitución de domicilio en la Ciudad y la designación de un representante, apoderado o encargado de negocios con residencia permanente en la misma. No es lo único. Es que también debe tener “constancia de pago de las tasas municipales que resulten aplicables”, lo que dicho de otra forma, las obliga a contar con una presencia legal en la ciudad y no solo operar por internet.

A todo ello, también quedó pautado que la autoridad de aplicación (para el caso, la Administración de Transporte Público y Movilidad, área dependiente de la Dirección de Tránsito de la Secretaria de Protección Ciudadana) puede decidir cuántos vehículos autorizan, según demanda o población.

Lo que aprobó el Concejo deja a la vez abierto un interrogante: ¿Qué pasa si una app no presenta la documentación o no cumple con los requisitos que exige la ordenanza?. En principio, no podrían obtener el permiso municipal para quedar habilitados y si no lo obtiene, técnicamente no pueden operar en la Ciudad. Ahora, llegado el caso de que opere de igual manera, quedarían en infracción y sujetas a multas que van desde las 300 a las 2.000 UM (Unidades Multa) debido a un cambio que la ordenanza aprobada ayer introdujo al Código de Faltas. En este cuadro, el municipio también queda habilitado a revocarle el registro.

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