A través de una resolución, la Obra Social estableció un plazo obligatorio de 24 meses para adherentes, buscando mayor “estabilidad económica”. Para la afiliación de conviviente se requiere acreditar una convivencia mínima de cinco años.

POLÍTICA
Por Redacción El Esquiu
4/10/2025 · 02:09 hs
A través de una resolución ya oficializada, la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) modificó las condiciones reglamentarias para afiliados voluntarios. El instrumento en cuestión que entró en vigor el primero de este mes, establece para ese grupo una permanencia mínima de dos años antes de poder solicitar la baja. Según los considerandos, el objetivo es corregir errores y problemas de interpretación y otorgar mayor seguridad jurídica tanto a la Obra Social como a los propios afiliados.
Sin embargo, la medida apunta a reforzar la estabilidad financiera. Es que, de fondo, apunta a la sostenibilidad del fondo del sistema solidario, desalentando las afiliaciones “golondrina”. Es decir, aquellos usuarios que se sumaban al sistema solo por períodos cortos para cubrir tratamientos específicos o situaciones de salud puntuales de alto costo, y luego solicitaban la baja, algo que genera un desequilibrio financiero en el esquema.
El reglamento anterior permitía solicitar la baja voluntaria tras 12 meses, mientras que la ya vigente duplica el plazo mínimo de compromiso. El nuevo texto establece que: “El Afiliado Voluntario debe permanecer en el sistema por el período mínimo de veinticuatro (24) meses, contados a partir del primer aporte”. Esta disposición significa que el afiliado, ya sea monotributista, profesional independiente o familiar adherido, debe permanecer en la obra social por dos años independientemente de si requiere o no la asistencia.
Por otra parte, la modificación del instrumento reduce la carga administrativa para sus usuarios. Anteriormente, los afiliados voluntarios debían renovar su documentación y certificar su estado (como el certificado de alumno regular para hijos estudiantes) cada seis meses, mientras que la nueva normativa elimina esa constante presentación de papeles. Para el caso, establece que la renovación de la documentación en la mayoría de las categorías pasará a ser anual , reduciendo así a la mitad la frecuencia del trámite y mitigando las suspensiones de cobertura por documentación vencida.
El nuevo reglamento también formaliza y ajusta los requisitos para la incorporación de familiares. En el caso de
hijos estudiantes mayores de 21 años se confirma la extensión de la cobertura hasta los 30 años “cumplidos” y a la vez exige que el estudiante no perciba ingresos superiores a un Salario Mínimo Vital y Móvil. En el caso de la afiliación de la pareja conviviente, el reglamento exige una antigüedad mínima, requiriendo la inscripción de la Unión Convivencial en el registro con una antigüedad de cinco 5 años. Para los casos donde la pareja no ha registrado legalmente su unión, se requiere la acreditación de la convivencia por el mismo tiempo. Eso si, se aclara que en caso de existir hijos en común, el requisito de este plazo mínimo no será necesario.
Por otra parte, la nueva reglamentación mantiene la exigencia de que el pago de aportes, cuotas y coseguros se realice dentro del plazo establecido. No obstante, el incumplimiento tiene una penalidad: el afiliado incurrirá en “mora automática sin necesidad de intimación previa”. La consecuencia es la suspensión inmediata de los servicios. La resolución detalla que el atraso en el “pago de aportes y/o coseguros” resultará en la “suspensión provisoria de todos los beneficios y prestaciones”. Además, esa suspensión del servicio no libera al afiliado de la obligación de pagar la deuda.











