Nueva Ley S8795: Aumento de Licencias Pagas para Trabajadores de la Construcción en Nueva York a partir de 2027

- Publicidad -

El estado de Nueva York ha aprobado una importante enmienda legislativa que expande los beneficios de la licencia familiar paga para los trabajadores del sector de la construcción. Esta medida, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2027, beneficiará a aquellos empleados que laboran para múltiples empleadores.

Detalles de la Ley S8795 y sus Requisitos

- Publicidad -

La Ley S8795, impulsada por el senador Leroy Comrie y firmada por la gobernadora Kathy Hochul, modifica las reglas de elegibilidad para la licencia familiar paga, enmendando la Ley de Compensación Laboral de Nueva York. Esta legislación define formalmente a un “empleado de la construcción” como aquel que realiza tareas de construcción, demolición, y similares, para diferentes empleadores bajo un convenio colectivo.

Una de las características clave de esta normativa es que aborda la naturaleza del empleo en la construcción sindicalizada, donde los trabajadores pueden cambiar de contratista con frecuencia. A diferencia de la regla general, donde la elegibilidad se asocia al tiempo trabajado con un solo empleador, la nueva ley ofrece mayor flexibilidad.

Condiciones para Obtener la Licencia Familiar Paga

Para acceder a los beneficios, los trabajadores deberán cumplir con ciertos requisitos. Específicamente, deben haber estado empleados y haber trabajado la semana laboral normal durante al menos 26 de las últimas 39 semanas con cualquier empleador que sea parte de un convenio colectivo. Este aspecto es crucial, ya que permite que las semanas trabajadas no se acumulen solo con un único contratista.

La elegibilidad se mantiene siempre que el trabajador continúe empleado con un empleador cubierto. Aquellos que hayan alcanzado la elegibilidad y regresen tras una licencia no pagada o vacaciones acordadas, podrán acceder a la licencia familiar paga al reincorporarse.

Protección de Beneficios de Salud y Fondos Sindicales

La enmienda también establece ajustes en la Sección 203-c respecto a la protección médica. Durante la licencia familiar, los trabajadores de la construcción podrán mantener los beneficios de su plan o fondo de salud sindical en las mismas condiciones que si estuvieran trabajando activamente.

Además, la ley permite a los convenios colectivos establecer términos adicionales favorables, como el pago de aportes de salud durante la licencia, siempre que no contradigan la legislación estatal. Esta medida busca garantizar que los trabajadores mantengan su cobertura de salud durante períodos de ausencia laboral.

Fuente: La Nación

- Publicidad -

OTROS ARTICULOS

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Publicidad -

MAS NOTICIAS