Padres piden que el bullying ya sea considerado delito
Los progenitores manifestaron su preocupación ante la falta de sanción punible contra este flagelo.
1/11/2026 · 00:00 hs
La conmoción social desatada en Catamarca y que sacudió al país, a raíz del grave hecho que salió a la luz durante un viaje de egresados y los posteriores episodios de acoso y hostigamiento vinculados a estudiantes del Colegio Privado Pía Didoménico abrieron un debate entre progenitores que atravesaron situaciones similares a la víctima en este caso.
Mientras la Justicia y las autoridades educativas intervienen en los múltiples frentes abiertos, la problemática escaló a un reclamo más estructural que interpela directamente al sistema legal argentino, donde se pone de manifiesto la necesidad urgente de que el acoso escolar sistemático deje de ser tratado como una simple infracción disciplinaria y pase a estar tipificado en el Código Penal.
En este contexto, un grupo de padres cuyos hijos atravesaron severos cuadros de hostigamiento y violencia psicológica en establecimientos escolares de la provincia, ya sean de gestión pública o privada, mantuvo un diálogo exclusivo con este medio, bajo el resguardo de su intimidad.
Durante la entrevista, los progenitores coincidieron en exigir una reforma legislativa de fondo que convierta al bullying en una figura penal autónoma, con el objetivo de que las consecuencias para los agresores y sus entornos guarden directa proporción con el daño devastador e irreparable que sufren las víctimas.
“Hoy la ley le da la espalda a los chicos que sufren. Cuando un hijo llega destrozado a la casa, con ataques de pánico o autolesionándose por meses de persecución deliberada, uno va a la comisaría o a la fiscalía y nos dicen que ‘el bullying no es un delito’. Sentimos una impotencia absoluta porque el agresor sigue su vida como si nada y la víctima queda condenada a terapias psiquiátricas muchas veces de por vida. Las consecuencias tienen que ser tan serias para los que hostigan como lo son para los chicos atacados”, expresó con crudeza una de las madres ante este diario.
No es un delito
Actualmente, el ordenamiento normativo nacional no contempla al bullying como una figura delictiva en sí misma. Por mandato del Principio de Legalidad consagrado en el Artículo 18 de la Constitución Nacional —bajo la premisa jurídica nullum crimen, nulla poena sine lege— nadie puede ser penado sin una ley anterior que describa de manera exacta y taxativa la conducta prohibida. Al carecer de una tipificación técnica dentro del Código Penal de la Nación, las denuncias formuladas bajo la mera denominación de acoso o maltrato escolar resultan invariablemente desestimadas en sedes policiales y judiciales.
La intervención de los tribunales penales solo se activa de manera indirecta, es decir, cuando los actos de hostigamiento cruzan el umbral y configuran delitos tradicionales que sí están penados. Esto ocurre cuando se acreditan lesiones leves, graves o gravísimas (Arts. 89 a 91 del Código Penal) con secuelas físicas o diagnósticos psiquiátricos certificados; ante la existencia de amenazas o coacciones (Art. 149 bis); o en episodios encuadrados como ciberdelitos y agresiones contra la integridad sexual (Arts. 128 y 131), tales como la sustracción, manipulación con inteligencia artificial o difusión no consentida de imágenes íntimas de menores de edad.
La falta de una herramienta penal directa quedó expuesta en el conflicto judicial derivado del caso que sacude a la comunidad catamarqueña. En la acción de amparo radicada por una de las alumnas involucradas contra la Disposición Interna Nº 32/2026 del Colegio Pía Didoménico —mediante la cual se impugna su traslado compulsivo a pocas semanas de egresar tras un altercado en Bariloche— la defensa técnica remarcó la inexistencia de imputación o condena penal en contra de la estudiante, sosteniendo que la medida colegial vulnera su presunción de inocencia al tratarla como culpable sin respetar el debido proceso ni convocar al Consejo de Convivencia previsto por la Ley Provincial Nº 5.402.
En ese mismo recurso judicial, el letrado patrocinante trazó una contundente diferenciación que refleja las lagunas normativas existentes: contrastó la situación de la amparista con la de otros alumnos investigados formalmente por la fiscalía por la viralización de material íntimo no consentido, remarcando que esa conducta informática “verdaderamente constituye delito según la legislación vigente”, mientras que a esos involucrados el establecimiento escolar sí les permitió continuar sus estudios bajo la modalidad virtual.
“En las escuelas se actúa con una tibieza a veces, desesperante y cuando intervienen, lo hacen de forma improvisada y arbitraria”, reclamó otro de los padres. “A nuestros hijos les decían que se tenían que ‘hacer más fuertes’, mientras los atacantes se reían en los recreos y en los grupos de WhatsApp. No puede ser que la única salida sea cambiar de colegio a nuestros hijos, mientras que para la ley penal el hostigamiento sistemático no existe hasta que el chico no termina hospitalizado o al borde del suicidio”, sentenció.
Legislación
De acuerdo con las guías oficiales del Estado nacional, el bullying se define como el acoso físico o psicológico sistemático, continuado y deliberado que ejerce un alumno o grupo sobre otro dentro del ámbito escolar o sus entornos digitales.
A lo largo de los años, el Congreso de la Nación ha sido receptor de iniciativas para saldar este vacío, entre las que destaca el Proyecto 0195-D-2022, el cual proponía incorporar el Artículo 149 quáter al Código Penal para castigar con penas de un mes a un año de prisión a quien hostigare o ridiculizare intencionalmente a menores de manera reiterada.
Frente a la debilidad de las respuestas exclusivamente pedagógicas contempladas en la Ley Nacional de Convivencia Escolar N° 26.892, surgieron además proyectos de alto impacto impulsados por organizaciones civiles, conocidos como “leyes con nombre”.
Uno de los más trascendentes es la Ley Florencia, promovida en memoria de Florencia Merino —la estudiante sanjuanina que perdió la visión de un ojo tras una agresión escolar en 2013—, iniciativa que no solo apunta a protocolos contra el ciberacoso y deepfakes, sino que busca sancionar con penalidades económicas y legales directas a los padres de los alumnos agresores, en sintonía con las corrientes internacionales que promueven programas como el Método KiVa.
En Catamarca rige la Ley Provincial Nº 5.402 de “Exclusión del Maltrato y Promoción de la Cultura de Paz en la Comunidad Educativa”, una norma pionera que creó el Observatorio de Violencia Escolar y fijó la obligación de conformar consejos de resolución en un lapso de 48 horas ante cada denuncia.
No obstante, al prohibir expresamente cualquier sanción que interrumpa la escolaridad, legisladores provinciales impulsan una reforma del Código de Faltas (Ley Provincial Nº 5.171) para establecer la responsabilidad contravencional parental, fijando multas y trabajo comunitario a los tutores que no adopten medidas tras ser alertados por las autoridades escolares.
Al margen del dilatado debate sobre la órbita represiva penal, especialistas en derecho recuerdan que tanto las instituciones educativas como los progenitores enfrentan una directa responsabilidad civil.
Conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, los propietarios de colegios responden de forma objetiva por los daños que sufran los alumnos bajo su guarda, extendiéndose incluso a viajes y actividades extracurriculares organizadas por el establecimiento, lo que habilita a las familias a litigar por cuantiosas indemnizaciones económicas ante la omisión del deber de cuidado.
La movilización de los padres catamarqueños marcó el pasado jueves un punto de inflexión en la agenda pública provincial.
Ante la evidencia de protocolos administrativos que se muestran desbordados y secuelas emocionales que marcan el futuro de los adolescentes, el reclamo de la comunidad escolar apunta a erradicar la impunidad cotidiana y garantizar que el hostigamiento escolar reciba una sanción legal contundente y ejemplificadora.











