Es que, para garantizar la sustentabilidad financiera de la institución, se establece un límite que deja excluidas las atenciones de alta complejidad, de alto costo o de carácter excepcional, las cuales seguirán sujetas a auditoría médica y autorización previa.
22/6/2026 · 00:34 hs
El bloque de diputados de La Libertad Avanza presentó un proyecto para modificar la ley de creación de OSEP, apuntando a que los afiliados reciban cobertura médico-asistencial directa en cualquier punto del país donde existan convenios, lo que eliminaría el trámite de derivación previa para las prácticas del régimen general.
Básicamente proponen incorporar a la Ley de OSEP que las prestaciones del régimen general puedan ser utilizadas en cualquier jurisdicción “sin necesidad de derivación previa y sin que la sola ubicación geográfica del prestador pueda justificar exigencias adicionales de autorización, documentación o trámite administrativo”. En ese sentido, argumentan: “La sola ubicación geográfica del prestador no debería constituir un obstáculo para acceder a prestaciones que ya integran la cobertura de la obra social cuando exista convenio vigente”.
Para LLA la reglamentación de la Ley de OSEP restringe la cobertura interprovincial a especialidades de alta complejidad que no se brinden a nivel local. La modificación propuesta apunta a revertir ese criterio y a reducir los márgenes de “discrecionalidad” administrativa en materia de autorizaciones. Según indican en el proyecto, las trabas actuales generan “incertidumbre, desigualdad de trato y barreras burocráticas incompatibles con un sistema de cobertura que debe priorizar la continuidad asistencial y la oportunidad en la atención”.
La iniciativa libertaria aclara que el problema no radica en la existencia de las auditorías, a las que define como “necesarias en cualquier sistema solidario de salud”, sino que “esos controles no están suficientemente encuadrados por reglas claras, objetivas y previsibles para el afiliado”, lo que hace que el acceso efectivo dependa del “criterio variable de la instancia administrativa interviniente”.











