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30 abril 2026, 12:48 pm

El Jury resolvió apartar al fiscal Barros y retrotraer la investigación contra Costilla

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Ahora la Corte de Justicia de la provincia debe designar un nuevo fiscal para que intervenga en dicho proceso.

El Jury contra el fiscal Costilla quedó suspendido a la espera de nuevo fiscal
El Jury contra el fiscal Costilla quedó suspendido a la espera de nuevo fiscal

El Jury contra el fiscal Costilla quedó suspendido a la espera de nuevo fiscal.

POLICIALES

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Por Redacción El Esquiu

5/9/2025 · 01:51 hs

Tal como estaba previsto, ayer el Tribunal de Enjuiciamiento a Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia, integrado por el ministro y presidente de la Corte de Justicia Hernán Martel; Augusto César Ojeda -senador-; Damián Rubén Brizuela y Carlos Antonio Marsilli -diputados-; y los representantes del Colegio de Abogados de la provincia, Federico Guillermo Pague y María Cecilia Martin, resolvieron apartar al fiscal de la Cámara Penal N° 2 Augusto Barros como órgano acusador del Jury y declarar nulo todo lo actuado por el mencionado fiscal en el proceso que se abrió en contra del fiscal de Instrucción N° 5 Hugo Costilla, el que quedó suspendido el pasado jueves 28 de agosto al tomar conocimiento dicho tribunal de una denuncia en contra de Barros por parte del fiscal acusado, por supuesto “tráfico de influencias”.

En la resolución, a la que tuvo acceso El Esquiú.com, el tribunal le solicitó también a la Corte de Justicia la designación de un nuevo fiscal en el expediente (ver aparte) y, a la vez, ordenó suspender los plazos a partir del día 4 de septiembre, hasta tanto asuma la persona que ejerza el cargo de fiscal del Tribunal de Enjuiciamiento en dicha causa.

Contenido

Para alcanzar a la resolución arriba descrita, los integrantes del Jury, tal como lo informó este diario, contaron con las constancias remitidas por la Fiscalía de Instrucción N° 4 a cargo de Ricardo Córdoba Andreatta, relacionadas con la denuncia que Hugo Leandro Costilla y su abogado defensor formularon en Fiscalía General el día 26/08/2025, en contra del fiscal del Tribunal, Augusto Barros, por falta de objetividad y por connivencia con el anterior asistente técnico del denunciante Guillou (denunciante en el proceso del Jury), Dr. Arturo Herrera Basualdo, secretario relator de la Corte de Justicia y secretario del ministro Jorge Bracamonte.
Básicamente, se explica en el escrito, el contenido de la denuncia consiste en el traslado del pliego que le fue enviado al acusado Dr. Costilla y a su abogado defensor Dr. Ortega, para conocer el tenor de las preguntas que el fiscal Barros formularía a los testigos Dres. Veihls Ruiz y Alejandro Gober, fiscal general federal y fiscal general de la Justicia de la provincia respectivamente, quienes declararían por escrito en el jury dado su carácter de funcionarios judiciales.

Siguiendo la trazabilidad del mensaje, este había sido remitido previamente al fiscal Augusto Barros por el Dr. Herrera Basualdo, quien, según denuncia el Dr. Costilla, fue abogado del denunciante en esta causa Bernardo Cristian Guillou, en las actuaciones desde el mes de febrero de 2022 hasta que asumió el cargo judicial en el máximo tribunal. 

El Dr. Costilla expresó en su ampliación de denuncia que lo ocurrido conlleva la falta de objetividad del fiscal Barros, ya que habría sido asesorado o coadyuvado por Basualdo Herrera en el marco del presente proceso de enjuiciamiento iniciado en su contra.
Esto, tal como se desprende del descargo que presentó el fiscal Barros, analizado también por el Tribunal de Enjuiciamiento,  “rechaza que exista una conspiración o voluntad determinada de su parte, o que existan factores externos que lo presionen en un sentido o en otro”. Por su parte, el doctor Arturo Herrera Basualdo se presentó ante el Dr. Córdoba Andreatta, manifestando que con el propósito de despejar toda duda y proteger su buen nombre y honor, ofrecía que se visualizara su teléfono celular para demostrar la inexistencia de cualquier tipo de delito o conducta reñida con la ley penal, argumentos que también fueron valorados por el Jury.    

Al mismo tiempo, Costilla recusa y pide el apartamiento del Dr. Barros, sosteniendo que, en virtud de este hecho nuevo, sería imposible que la Fiscalía del Tribunal de Enjuiciamiento sea representada por una persona que habría podido ser influenciada por una de las partes del proceso, seguido en su contra del acusado, lo que pone en sospecha su imparcialidad, o la influencia, con la cual podría actuar en el proceso intentando ejercer una acusación sin la objetividad necesaria. Además, sostiene que la existencia de motivos para dudar de la objetividad del fiscal justifica su apartamiento y la designación de un nuevo representante del Ministerio Público que asegure un juicio justo.    

Sobre este punto, el Tribunal consideró oportuno destacar que, si bien el artículo 9 de la Ley N° 4247 veda la posibilidad de recusar al representante del Ministerio Público Fiscal, sí habilita a este a excusarse en caso de encontrarse comprendido en las causales previstas por el art. 7 del mismo cuerpo legal, que hace mención a la “inhibición y recusación” de los integrantes del tribunal. 
Ahora bien, el Dr. Augusto Barros, en el carácter de fiscal acusador, no se excusó de continuar interviniendo en la causa, mas sí puso en conocimiento del Tribunal la renuncia que como fiscal del Tribunal de Enjuiciamiento presentó ante la Corte de Justicia para su consideración. Ello evidencia que el Dr. Barros considera oportuno no permanecer como órgano acusador del presente proceso, en aras de evitar toda sospecha o duda relacionada con su actuar, a fin de resguardar el principio de objetividad y, con ello, el debido proceso legal. Este argumento del tribunal estuvo alineado a los dichos que Barros expresó en su escrito al solicitar la “renuncia inmediata”.

En consecuencia, a fin de evitar sospechas acerca de la objetividad del Dr. Barros como órgano acusador, el Jury resolvió su apartamiento y, consecuentemente, que sea reemplazado. 

Ante esta resolución, entra en crisis todo lo actuado hasta el momento por el fiscal Barros, quien acusó a Costilla y lo llevó a juicio.

Sin embargo, en la causa, los hechos que se encuentran denunciados ante la Fiscalía de Instrucción N° 4 y que determinaron la procedencia del apartamiento del fiscal acusador pusieron de manifiesto la necesidad de salvaguardar el proceso en curso de toda razonable sospecha de falta de objetividad en la actuación acusatoria. En efecto, el tribunal entiende que tal resguardo, tendiente a evitar dudas acerca del estricto cumplimiento de las garantías procesales del acusado en el proceso de enjuiciamiento que se instruye en su contra, no se logra solo con el apartamiento del Dr. Barros de su actuación en la causa. Esto se debe a que, en su momento, podría surgir la sospecha de que la falta de objetividad denunciada ya existía al momento de formular la acusación. Tal

circunstancia daría lugar a planteos de nulidad posteriores que podrían dilatar el proceso o impedir su debida continuidad.
En cuanto al fiscal del Jury suplente, que es oportunamente designado por la Corte de Justicia, en esta oportunidad entra en crisis para su reemplazo directo, al advertir el tribunal que quien fuera oportunamente designado como fiscal suplente es el Dr. Miguel Mauvecin, quien se encuentra gozando de la licencia que le fuera otorgada oportunamente, por lo que este tribunal solicita a la Corte de Justicia que “designe un nuevo fiscal”, suspendiendo por ende los plazos del proceso de enjuiciamiento en contra del fiscal Hugo Costilla hasta tanto se designe al nuevo fiscal del Tribunal del Jury.

Proceso de designación del nuevo fiscal 

Ante la resolución del Tribunal de Enjuiciamiento de apartar al fiscal Augusto Barros como parte acusadora del proceso de Jury en contra del fiscal de Instrucción N° 5 Hugo Costilla, recayó sobre la Corte de Justicia de la provincia la designación de un nuevo fiscal para que intervenga en dicho proceso.

Al respecto, El Esquiú.com pudo saber de voceros judiciales que el tratamiento para la designación del nuevo fiscal el máximo tribunal de Justicia no cuenta con un plazo determinado para hacerlo. 

Pudiendo tratar el tema de la designación en la reunión de pleno de todos los miércoles o bien puede el presidente de la Corte Dr. Hernán Martel convocar al resto de los ministros Fernanda Rosales Andreotti, Rita Saldaño, Fabiana Gómez, José Cáceres, Figueroa Vicario y Jorge Bracamonte a una reunión especial el día que considere oportuno.

Si bien algunas fuentes consultadas señalaron que la designación se debe realizar siguiendo el orden de subrogancia, otras refirieron que esta es indistinta.

Ahora bien, una vez designado el fiscal para el tribunal de Jury, este deberá tomar contacto con la denuncia de Cristian Guillou en contra del fiscal Costilla, la que fue declarada admisible por el tribunal del Jury, y elaborar el informe acusando o no al fiscal Hugo Costilla, esto en razón de que al dejar de ser fiscal del Jury el Dr. Augusto Barros todo lo actuado por él desde la acusación propiamente dicha es declarado nulo.

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