El abogado Augusto Filippín, quedó a un paso de la libertad. El juez Marcelo Sago resolvió dictar la nulidad de los hechos nominados séptimo, octavo y de todos los actos subsiguientes, quedando el letrado solo imputado de cinco de los doce cargos endilgados.
POLICIALES
Por Redacción El Esquiu
30/1/2025 · 02:09 hs
En la misma resolución, el magistrado calificó de “apresurada” la decisión de la Fiscalía a cargo de la investigación de reunir todas las causas en las que fue denunciado Filippín, para indagarlo e imputarlo en solo 24 horas.
También Sago dictó la nulidad del acta de visualización de las imágenes de la cámara de seguridad del sanatorio privado, donde habría quedado filmado cuando hurtaba el costoso aparato del sanatorio, debido a que la Fiscalía notificó al abogado defensor del acusado, quien el día 6 de enero fue imputado e indagado por hurto.
Si bien en el expediente de la Fiscalía hay constancia de que en el acto procesal, supuestamente participó la defensora oficial Lorena Paschetta, en esta misma acta se lee que en la causa “no hay persona sindicada” y en el pie del acta, al finalizar la visualización, no se encuentra la firma de la defensora oficial.
A las 11.00 de la mañana de ayer, el juez Marcelo Sago reanudó la audiencia de prisión preventiva al abogado del fuero local Augusto Filippín, luego de que la semana pasada escuchara los alegatos de las partes. Mientras la Fiscalía en feria solicitó que el letrado continúe detenido en el penal de Miraflores, la defensa a cargo del Dr. Juan Pablo Morales solicitó la nulidad de varias de las acusaciones y, por ende, la libertad de su asistido.
Ante la complejidad de la causa, Sago había resuelto pasar la audiencia para ayer, con el objeto de resolver los planteos. Sin embargo, luego de analizar el abultado expediente, concluyó en una resolución de 18 fojas, a la que este diario tuvo acceso, “emplazar a la Fiscalía por un término de días para “recomponer” las acusaciones de los hechos imputados Filippín (…)”. Además, indicó un “apresuramiento de la Fiscalía para solicitar la prisión preventiva”.
Cabe recordar que el abogado está acusado de los supuestos delitos de abuso sexual con acceso carnal, en calidad de partícipe necesario (hecho nominado primero); amenazas agravadas por el uso de arma en calidad de autor (hecho nominado segundo), estafa en calidad de autor (hecho nominado tercero), robo simple en calidad de autor (hecho nominado cuarto), robo simple en calidad de autor (hecho nominado quinto), amenazas simple en calidad de autor (hecho nominado sexto), coacción en calidad de autor (hecho nominado séptimo), hurto simple en calidad de autor (hecho nominado octavo), encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro en calidad de coautor (hecho nominado noveno), robo simple (hecho nominado décimo), amenazas simples en calidad de autor (hecho nominado décimo primero) y hurto simple en calidad de autor (hecho nominado décimo segundo), todo en ello en concurso real y en calidad de autor.
Párrafo aparte, refiere en la resolución la nulidad de siete de los doce hechos atribuidos a Filippín, concluyendo, en apretada síntesis, que la Fiscalía no cuenta con elementos de pruebas independientes y solo se basa en la declaración de las supuestas víctimas. Las situaciones de modo, tiempo y lugar no fueron evacuadas por el representante del Ministerio Público Fiscal.
Alegatos
En cuanto a los argumentos que brindó el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Filippín, el juez Sago los analizó y resolvió el emplazamiento a la Fiscalía.
En aquella oportunidad, la fiscal subrogante Paola González Pinto solicitó que se dicte la prisión preventiva del imputado Nahuel José Augusto Filippín. Refirió que la prueba se encuentra contenida en distintos expedientes que han sido acumulados, los que cuentan con denuncias, testimonios y actas de procedimientos que acreditan las conductas imputadas a Filippín.
Asimismo, advirtió un patrón, una modalidad de accionar por parte de Filippín hacia sus víctimas: las selecciona, las droga o les da de consumir bebidas alcohólicas, las adormece y, de esta manera, con una resistencia disminuida, puede concretar sus finalidades.
Por otra parte, planteó que las cosas sustraídas fueron recuperadas en procedimientos posteriores, entre las que menciona un acta de registro domiciliario. A su entender, todas estas cuestiones son suficientes para considerar que existe riesgo procesal y esto debe conjugarse también con la pericia psiquiátrica del imputado, que advierte rasgos de manipulación, que revela una personalidad manipuladora. En síntesis, entiende la Fiscalía que en Filippín se observan rasgos manipuladores y especulativos, desde un estilo egocéntrico y con tendencia a la transgresión de la norma.
Por su parte, el abogado Juan Pablo Morales expuso en primer término que disiente con el pedido efectuado por la representante del MPF, señalando deficiencias estructurales en la acusación, en cuanto a la escasez probatoria. Entre ellas, mencionó la falta de estudios que acrediten fehacientemente que el imputado brindaba alcohol o algún tipo de sustancia prohibida a los fines de disminuir la capacidad volitiva de la supuesta víctima.
A su criterio, hubo una suerte de acumulación por conexión subjetiva después que salieran en los medios de comunicación, como siempre ocurre.
A la vez, planteó que se pretende endilgar o incorporar riesgos procesales cuando las denuncias son viejas y datan de tiempo atrás, por lo que considera que no existe el grado de probabilidad exigidos por el rito para que se dé el presupuesto material de los hechos acusados.
Por ello, solicitó la falta de mérito de los hechos nominados primero, segundo, tercero, sexto, séptimo y octavo. Respecto a la peligrosidad procesal, indicó que tampoco existe el más mínimo indicio de que el imputado va a enturbiar o entorpecer la pesquisa o investigación criminal, ni de que se va a profugar.
También señaló que no escuchó a la colega del Ministerio Público algún elemento objetivo que indique de manera fehaciente la posibilidad de que el imputado entorpezca la investigación en absoluto, ni tampoco que tenga posibilidades de profugarse. Remarcó que no hay ningún elemento externo dentro de la enunciación de los doce hechos que amerite la PP.
En cuanto a la profugación o no, sostuvo que, desde su punto de vista, son enunciaciones más que dogmáticas. “Acá el riesgo procesal de Nahuel es que se le acumularon por conexidad subjetiva doce hechos que venían sustanciándose tranquilos a los fines de poder, si existiere o no sospecha, imputar. Como hubo un hecho de repercusión pública en un nosocomio privado que tomó notoriedad y hubo una estigmatización con respecto a la intervención de su asistido, evidentemente se acumuló los expedientes y ese es el riesgo. No se probó que existen medidas menos lesivas. Entonces, estamos violentando el principio de inocencia. Si se hiciera lugar a la falta de mérito solicitada, solo quedan hechos leves que ni por asomo permite una condena efectiva”, finalizó.
Resolución
Parte de la resolución del magistrado, indica: “De los propios dichos del Dr. Morales se desprende una suerte de apresuramiento en la investigación de los hechos imputados a su patrocinado, motivo por el cual plantea la falta de mérito de los hechos nominados primero, segundo, tercero, séptimo y octavo. En esa dirección y bien leído que fuera el decreto de determinación del hecho de fecha 15 de enero de 2025, obrante a fs. 531/537 y, que en este acto tengo a la vista, se advierte que el mismo no cumple con todas las exigencias de forma contenidas en el art. 333 del CPP, puesto que en la descripción de los hechos nominados séptimo y octavo, por los cuales se le endilga a Nahuel José Augusto Filippín la probable autoría de los delitos de coacción y hurto simple, el Sr. agente fiscal describe circunstanciadamente los mismos con datos que no se corresponden con el relato brindado por la víctima en su testimonio de fs. 487/487 vta. Es decir, el Sr. Fiscal en feria ha realizado una incorrecta descripción del modo comisivo de los hechos nominados séptimo y octavo, precisando fecha, hora, lugares y conductas sin que las mismas se encuentren avaladas por elemento de prueba alguno”.
“En virtud de lo expuesto, a fin de evitar ulteriores nulidades y en salvaguarda de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio, corresponde declarar la nulidad parcial del decreto de determinación del hecho de fecha 15 de enero de 2025, obrante a fs. 531/537, en lo relativo a los hechos nominados séptimo y octavo y de todos los actos consecutivos y posteriores que de él dependan. Asimismo, y en relación al hecho nominado duodécimo (12) calificado como hurto simple en calidad de autor (arts. 162º y 45º del Código Penal), el encartado Nahuel Augusto Filippín fue indagado con fecha 06 de enero de 2025. Con posterioridad a ello, con fecha 06 de enero de 2025 y a fs. 443, la Fiscalía de instrucción en feria ordena una inspección judicial a fin de visualizar el CD de las cámaras del Sanatorio Junín”, agrega.
En esta secuencia investigativa, continúa el relato de la resolución del juez, “surgen -además de las desprolijidades antes mencionadas-, de manera notoria, dos graves irregularidades. La primera de ellas es que el decreto que ordena la visualización y también ordena la notificación a la defensa del imputado nunca fue notificado a la defensa del incoado, quien previamente ya había designado letrado defensor y prestado declaración indagatoria en relación a este hecho”.
“Llama la atención esa falta de notificación porque la propia Fiscalía la dispone a fines de salvaguardar los derechos del imputado”, cierra.












