El Gobierno aprobó el régimen de retiro voluntario para empleados estatales: quiénes pueden acceder y cuánto cobrarán

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La inscripción estará abierta durante noviembre y las compensaciones dependerán de la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad.

El régimen alcanza a trabajadores de la Administración Pública Nacional y establece una prohibición de reingreso al Estado por ocho años.

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19/10/2026 · 09:08 hs

El Gobierno nacional aprobó un Régimen de Retiro Voluntario para empleados de la Administración Pública Nacional centralizada, mediante el Decreto 1203/2026, firmado por el presidente Javier Milei, Diego Santilli y Federico Sturzenegger.

La medida alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a los trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado, regidos por la Ley de Contrato de Trabajo.

Según el anexo que acompaña al decreto, el plazo para solicitar la adhesión será del 1 al 30 de noviembre de 2026. Sin embargo, la presentación no garantiza la aceptación: las autoridades podrán rechazar solicitudes cuando consideren necesario preservar la continuidad y el funcionamiento de los servicios públicos.

Además, se estableció que la Autoridad de Aplicación del Régimen de Retiro Voluntario aprobado “será la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación”.

“Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo”, añadió el escrito

Quiénes pueden acceder al retiro voluntario

El régimen establece tres grupos, definidos según la edad y la situación previsional de los trabajadores. Para determinar a qué categoría pertenece cada agente, se tomará la edad que tenga al 31 de octubre de 2026.

  • Grupo 1: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que no tengan los aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.
  • Grupo 2: mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que cuenten con al menos 30 años de aportes jubilatorios.
  • Grupo 3: mujeres de hasta 57 años inclusive y hombres de hasta 62 años inclusive.

Las compensaciones varían según el grupo y se calculan sobre la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente. Para el cálculo de la antigüedad, solo se computarán los servicios acreditados en la planta permanente o mediante contratos por tiempo indeterminado en la Administración Pública Nacional. Quedan excluidos, entre otros, los períodos trabajados como becario, personal transitorio o contratado bajo otras modalidades.

Cuánto cobrarán quienes se adhieran

El régimen contempla una gratificación extraordinaria de egreso, que puede ser mensual o de pago único, según la categoría.

Grupo 1: trabajadores próximos a jubilarse sin los aportes suficientes

Podrán optar entre dos alternativas:

  • Una gratificación mensual equivalente al 60% de la remuneración bruta, durante un máximo de 36 meses y hasta que reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, si eso ocurre antes.
  • Un pago único equivalente a una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 18 remuneraciones y un límite adicional determinado por los meses que resten para cumplir los requisitos jubilatorios.

Durante el cobro mensual se mantendrán los aportes personales a la obra social y al sistema previsional, además de las contribuciones patronales correspondientes.

Grupo 2: trabajadores con aportes jubilatorios completos

Recibirán una gratificación de una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. A ese monto se sumará un adicional equivalente a cinco remuneraciones mensuales.

Grupo 3: trabajadores más jóvenes

La compensación será de una remuneración mensual por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 20 remuneraciones.

Además, recibirán un adicional de cuatro remuneraciones si acreditan menos de 15 años de antigüedad, o de cinco remuneraciones si tienen 15 años o más.

En todos los casos, los montos se calcularán sobre los conceptos remunerativos mensuales habituales y permanentes, de acuerdo con las condiciones fijadas en el anexo.

Cómo se pagarán las compensaciones

La gratificación de pago único se abonará en una sola vez cuando no supere los $20 millones. Si el monto es mayor, se pagará en cuotas mensuales y consecutivas de hasta $20 millones, con un máximo de tres cuotas y el saldo restante incluido en la última.

A estas compensaciones se sumará la liquidación final que corresponda por el cese de la relación laboral.

Quiénes quedan excluidos

El anexo establece que no podrán acceder al régimen, entre otros, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en las condiciones especificadas por la norma, el personal del Servicio Exterior de la Nación, los trabajadores de la Secretaría de Inteligencia de Estado, el personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, quienes integran el Sistema Federal de Manejo del Fuego y los trabajadores de orquestas, coros y ballets nacionales.

También quedan excluidos quienes se encuentren procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, tengan determinados sumarios administrativos en trámite, mantengan reclamos laborales contra el Estado —salvo las excepciones previstas— o hayan iniciado trámites jubilatorios, entre otros supuestos detallados en el régimen.

El personal con mandato sindical vigente que quiera adherirse deberá renunciar a su función gremial, bajo las condiciones establecidas en el anexo. También se contemplan impedimentos para quienes tengan pendiente la aceptación de una renuncia o se encuentren en situación de disponibilidad.

No podrán volver a trabajar en el Estado durante ocho años

Uno de los puntos centrales del régimen es la prohibición de reingreso al sector público nacional durante ocho años, contados desde la fecha de la baja.

La restricción comprende distintas modalidades de empleo y contratación, incluidos cargos jerárquicos, asesorías, designaciones como representantes del Estado y contratos de servicios u obra. El desempeño de cargos docentes en universidades nacionales queda expresamente exceptuado.

Si un beneficiario incumple la prohibición, se interrumpirán las cuotas que tenga pendientes y podrá exigírsele la devolución de sumas, según los parámetros que establezca la autoridad de aplicación.

El Estado podrá rechazar solicitudes

La aprobación estará a cargo del jefe de Gabinete, los ministros, los secretarios de la Presidencia y el jefe de la Casa Militar, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Las autoridades tendrán un plazo máximo de 40 días corridos desde el día hábil siguiente al vencimiento del período de inscripción para resolver las solicitudes. Si no se dicta una aprobación dentro de ese plazo, el silencio administrativo tendrá efecto negativo y el trabajador conservará su relación de empleo.

Por otra parte, los cargos que queden vacantes como consecuencia del régimen deberán eliminarse y esa reducción de la dotación no podrá utilizarse como fundamento para incorporar nuevo personal.

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