La medida impide provisoriamente que A. S. sea trasladada a otro colegio y obliga al establecimiento a garantizar su continuidad educativa, aunque de manera no presencial y sin contacto con la otra estudiante involucrada.
4/11/2026 · 00:22 hs
La Justicia hizo lugar al pedido presentado por A. S. y frenó provisoriamente la decisión del Colegio Pía Didoménico de trasladarla a otro establecimiento educativo, en el marco del conflicto generado por la situación de bullying que involucra a estudiantes de la institución.
A través de una medida cautelar, la jueza ordenó que A. S. continúe siendo alumna regular de sexto año, división C, y pueda completar el ciclo lectivo 2026. Sin embargo, estableció que, por el momento, deberá hacerlo mediante una modalidad virtual, a distancia o a través de otro sistema que no implique su presencia física en el colegio.
A partir de la notificación, la institución tiene 24 horas para organizar la continuidad educativa. Deberá garantizarle el acceso a contenidos, clases, actividades y evaluaciones, informar el cronograma de trabajos y recuperatorios pendientes, así como designar un referente institucional para mantener la comunicación con la estudiante.
La resolución también fijó límites concretos. A. S. no podrá mantener contacto presencial ni comunicación directa con la otra alumna involucrada en los hechos que originaron el conflicto. Tampoco podrá acercarse a ella, contactarla por terceros ni divulgar información, imágenes o datos vinculados con la estudiante o con lo ocurrido.
Revisión
La medida es provisoria y podrá ser revisada si aparecen nuevas circunstancias. Su vigencia se extenderá hasta que exista una sentencia definitiva o hasta la finalización del ciclo lectivo 2026, lo que ocurra primero.
La decisión judicial se conoció un día después de que el Ministerio de Educación resolviera suspender durante seis meses el 100% del aporte estatal al nivel secundario del Colegio Pía Didoménico, en el marco de las actuaciones iniciadas por la situación de hostigamiento escolar.
De esta manera, mientras el Gobierno aplicó una sanción económica a la institución, la Justicia ordenó preservar la continuidad escolar de la alumna, aunque bajo un esquema que permita evitar nuevos contactos con la otra estudiante.
Cabe recordar que, según las conclusiones de la Comisión Instructora Sumarial, el colegio tenía conocimiento de las situaciones investigadas, al menos desde los primeros días de junio de 2026. Sin embargo, no se identificaron constancias que acreditaran la comunicación oportuna a las autoridades educativas, la derivación a la Dirección Provincial de Mediación Escolar ni la articulación con los organismos competentes de protección de derechos.
La investigación tampoco acreditó la aplicación integral de los protocolos vigentes ni un abordaje interdisciplinario sostenido, con registros de seguimiento y evaluación. Además, se detectaron deficiencias en la documentación y autorización de las decisiones relativas a la escolarización no presencial de estudiantes.
Junto con la suspensión del aporte estatal, la entidad propietaria deberá presentar un Plan de Mejora de la Gestión Escolar dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la disposición. El plan deberá establecer acciones concretas para corregir las deficiencias detectadas, con responsables, plazos, metas y mecanismos de evaluación.
Entre sus objetivos deberán incluirse el fortalecimiento de los procedimientos de prevención, intervención y comunicación ante situaciones de violencia y hostigamiento; la mejora de la convivencia escolar; la participación de las familias; y la creación de espacios seguros de escucha para los estudiantes.
La implementación del plan será obligatoria una vez que lo apruebe la Secretaría de Gestión Educativa. Un equipo interdisciplinario del Ministerio acompañará y supervisará su ejecución, y el colegio deberá acreditar los avances mediante documentación, registros e informes.
Los colegios privados no pueden aumentar la cuota sin autorización
El Ministerio de Educación y Trabajo de Catamarca es el único organismo con competencia para autorizar incrementos en los aranceles de los establecimientos educativos de gestión privada.
Desde el área remarcaron que ningún colegio puede disponer unilateralmente aumentos en el valor de las cuotas, ya que cualquier modificación debe contar previamente con la autorización ministerial correspondiente.
La aclaración busca precisar que los establecimientos privados deben ajustarse a los procedimientos y disposiciones vigentes antes de aplicar cambios en los aranceles que abonan las familias.
La aclaración desde la cartera educativa ocurre tras la comunicación de la suspensión del 100 % del aporte estatal correspondiente al nivel secundario del Colegio Privado Pía Didoménico por el término de seis meses, desde el 2 de noviembre. La medida se adoptó tras un sumario administrativo que acreditó incumplimientos institucionales en el abordaje de situaciones de conflictividad y hostigamiento entre estudiantes.
La sanción fue formalizada mediante la Disposición N.º 1027/2026 de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Municipal, Privada, Social y Cooperativa. Durante la investigación se analizaron antecedentes documentales, los descargos del establecimiento y los informes de las áreas intervinientes.











