La diputada Natalia Herrera dijo que, “si un menor hace bullying y los adultos responsables no actúan para frenarlo, habrá sanciones”.

La diputada Natalia Herrera presentó un proyecto contra el acoso escolar.
SOCIEDAD
Por Redacción El Esquiu
6/11/2025 · 00:44 hs
La diputada provincial Natalia Herrera presentó un proyecto para modificar el Código de Faltas de Catamarca, con el fin de establecer sanciones para los adultos responsables de menores que cometan actos de acoso escolar y no actúen para detenerlos.
La norma alcanzaría a padres, tutores o cuidadores que omitan su deber de contención, educación o supervisión frente a conductas de acoso escolar cometidas por niños o adolescentes bajo su cuidado.
Entre las sanciones previstas, se incluyen:
-Trabajo comunitario de entre 5 y 50 días para los padres o tutores.
-Multas en casos de reincidencia, que irían de 100 a 200 unidades de multa.
-Los fondos recaudados se destinarían a capacitaciones docentes para prevenir la violencia escolar.
Al respecto, Herrera señala que “la presente propuesta procura que, una vez fracasadas todas las instancias de dialogo y mediación que ya existen y que marca la normativa nacional y provincial, como pasos previos y necesarios para intentar disuadir la situación, si se detecta un nuevo episodio de violencia, los padres y/o tutores de los victimarios/ acosadores sean pasibles de una sanción”.
Asimismo, manifiesta: “Considero que, si bien la escuela tiene un rol fundamental en la prevención, la responsabilidad de educar y supervisar a los hijos es, en primera instancia, una obligación de los padres o tutores. Si un menor hace bullying y los adultos responsables no actúan para frenarlo, habrá sanciones”.
“La norma busca hacer a las personas mayores de edad corresponsables del comportamiento de los menores a su cargo, promoviendo una participación más activa en su educación emocional. La sanción del trabajo comunitario se considera una medida ejemplarizante que, además de penalizar, busca crear conciencia sobre el impacto negativo del bullying y fomenta la participación de los adultos en la construcción de una comunidad más segura y respetuosa”, afirma.
En esa línea, agrega: “La meta es romper el ciclo de violencia desde el hogar y la familia, asumiendo un rol activo en la educación de valores, de respeto, amabilidad, solidaridad y empatía. Asimismo, proponemos que, a consideración de la autoridad de aplicación, se pueda sumar al trabajo comunitario otras instrucciones especiales, como ser cursos educativos, tratamientos terapéuticos, etc”.
Modificaciones
En cuanto a las modificaciones, la legisladora plantea incorporar al Código de Faltas de Catamarca, Ley 5171, Capítulo II contra la Integridad Personal, el artículo 105 TER, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 105 TER: responsabilidad parental por acoso escolar. Se considerará una contravención la omisión del deber de vigilancia, orientación y cuidado, por parte de los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia, cuando un niño, niña o adolescente a su cargo cometa actos de acoso escolar, denominado bullying y previsto en la Ley Nº 5402, complementando la Ley Nacional Nº 26.892, causando daño físico, psicológico o emocional a otro menor en el ámbito educativo o social”.
Asimismo, se propone incorporar el Artículo 105 Quater, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 105 Quater: cuando ya se hayan agotado las instancias previas estipuladas en la Ley Provincial 5402 y Protocolo ante Situaciones Complejas en las Instituciones Educativas, las autoridades escolares, las víctimas o cualquier testigo podrá radicar la denuncia en el Juzgado de Faltas a fin de que intervenga”.
El Juzgado de Faltas tendrá la facultad de solicitar las actuaciones existentes, a fin de verificar que se agotaron las instancias previas. Correlativamente, las instituciones educativas tendrán la obligación de remitir la documental solicitada.
Comprobado que se trata de un hecho de bullying e identificados los agresores y los padres, tutores o cualquier persona que ejerza la responsabilidad parental o custodia, se aplicarán las sanciones pertinentes.
También la iniciativa propone incorporar el Artículo 105 Quinquies: “Se aplicará sanción de trabajo comunitario de cinco (5) a cincuenta (50) días a los padres, tutores, cuidadores o responsables legales que, habiendo sido notificados de la conducta de acoso de su hijo/a o menor a cargo, no adopten las medidas de supervisión, educación o contención necesarias para detenerla, o que no cumplan con los compromisos de conducta asumidos. La sanción será fijada por el Juzgado de Faltas, según la gravedad de lo acontecido, a lo que podrá adicionarle, si lo considera necesario, las demás instrucciones especiales establecidas en el art. 37 del presente código”.
Asimismo, el Artículo 105 Sexies, quedará redactado de la siguiente manera: “Si el Juzgado de Faltas detectara una situación de reincidencia deberá aplicar multa de cien y hasta doscientas Unidades de Multa”.
Por último, se agregaría el Artículo 105 Septies: “Los fondos resultantes de la aplicación de multas por hechos de acoso escolar “bullying” serán destinados al financiamiento de capacitaciones al personal educativo para disuadir conductas de violencia en el ámbito escolar”.











