Se hizo lugar a una cautelar de la CGT y dejó en suspenso la aplicación.

POLÍTICA
Por Redacción El Esquiu
31/3/2026 · 00:00 hs
El gobierno de Javier Milei sufrió un duro golpe en la justicia: un juez le dio la razón a la CGT y suspendió los puntos centrales de la reforma laboral, más de 80 artículos de la Ley 27.802 al considerar que los mismos avanzaban contra el artículo 14 bis de la Constitución.
El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma.
La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma. Se trata de la primera gran victoria de la CGT en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad. El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.
Ojeda entendió que existen “indicios serios y graves” de inconstitucionalidad al advertir que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, lo que habilitó el dictado de una medida cautelar para frenar su implementación.
Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.
El principal impacto de la cautelar es que deja suspendidas las modificaciones centrales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.
Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como “prestadores independientes” a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional .
También queda frenada otra modificación clave: la eliminación del principio “in dubio pro operario”, que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.
Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales de distintas provincias.











